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El INAEM pone a disposición seis líneas de ayuda

Si estás pensando en emprender, consolidar tu actividad como persona autónoma o dar un paso más en tu trayectoria profesional —por ejemplo, incorporarte a un negocio familiar, asumir el relevo de un comercio o contratar a tu primera persona trabajadora—, esta convocatoria puede resultarte de interés.

El INAEM pone a disposición seis líneas de ayuda que cubren distintas situaciones, entre ellas:

  • Alta como persona autónoma (inicio de actividad)
  • Relevo generacional (continuidad de negocios)
  • Cuota Cero (apoyo al pago de cuotas)
  • Incorporación al negocio familiar como persona autónoma colaboradora
  • Contratación de la primera persona trabajadora
  • Subvención financiera para la reducción de intereses de préstamos

Plazo de Solicitud:
1 mes de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos

Periodo ejecutable:
hasta el 30 de septiemnre 2026

Estas ayudas tienen como finalidad impulsar el autoempleo y el emprendimiento en la Comunidad Autónoma de Aragón, fomentando el establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas, favoreciendo el mantenimiento y la consolidación de su actividad económica, y promoviendo el relevo generacional y la inserción laboral de familiares colaboradores.

Están dirigidas a personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo que, cumpliendo los requisitos y dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón:

  • Se establezcan como personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia y desarrollen su actividad en nombre propio.
  • Se incorporen al negocio familiar como personas autónomas colaboradoras.
  • Formen parte, en calidad de personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia, de sociedades civiles o comunidades de bienes, siempre que la subvención se solicite a título personal.
  • Hayan disfrutado de la reducción prevista en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, durante los doce meses naturales completos posteriores a su alta en el RETA.

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